Una casa siempre está preparada para una nueva historia

ALQUILER DE VIVIENDA

Soy Propietario De Una Vivienda Vacía

¿Tienes una vivienda cerrada desde hace tiempo? El Ajuntament de Gandia te ayuda a ponerla en alquiler con total seguridad y apoyo económico.
Hasta 650 € para seguro de alquiler.
Hasta 850 € para mejoras y puesta a punto.
Asesoramiento gratuito en la Oficina d’Habitatge.

¿Qué Tengo Que Hacer?

01.
Contrata el seguro de impagos (y de daños) con la compañía que prefieras y realiza las mejoras que consideres (las obras deben hacerlas empresas; necesitarás factura y justificante de pago).
02.
Publica por tu cuenta o mediante inmobiliaria y formaliza contrato para uso habitual y permanente con renta igual o inferior a 650 €/mes.
03.

Tramítalo exclusivamente en la sede electrónica (trámite G00572) y adjunta la documentación requerida:

PREPARA TU VIVIENDA
Y PROTECCIÓN

SACA TU VIVIENDA AL MERCADO Y ALQUÍLALA
SOLICITA LA AYUDA ONLINE Y APORTA DOCUMENTOS

¿Necesitas Ayuda?

Atención presencial en Oficina d’Habitatge — Plaça Major, 1 (L–V 9:00–14:00).
Tel.: 962 959 688  · Mail: habitatge@gandia.org

Dudas y Preguntas Frecuentes

¿Qué condiciones debe cumplir mi vivienda para acceder a la ayuda?
La vivienda debe reunir las condiciones necesarias de habitabilidad.
La inactividad de la vivienda durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda se justificará mediante la presentación de los recibos correspondientes de agua o luz que justifiquen que la vivienda ha estado vacía.
Mediante la presentación de la póliza y el recibo de pago.
El seguro de impagos de alquiler y de daños se puede contratar con cualquier compañía y deberá presentarse junto con el recibo de pago en la solicitud de la ayuda.
Debe consultar con su compañía aseguradora para conocer las coberturas específicas del seguro. Por norma general, un seguro de impagos de alquiler protege al propietario en caso que el inquilino no pague la renta, además de ofrecer protección jurídica, daños..etc.
El seguro está precisamente indicado para cubrir dichas situaciones.

Todas aquellas que sean de mantenimiento de la vivienda (pintura, reparaciones de mantenimiento…etc.).

Las obras que se realicen deben ser efectuadas por una empresa.

En caso de realizar obras, se deberá presentar la factura acreditativa de las mejoras realizadas para la puesta a punto de la vivienda y acreditación de su pago.

El importe de la ayuda es de hasta 850€ destinado a los gastos de reforma.

Es un requisito indispensable para poder recibir la ayuda que el precio de alquiler sea como máximo de 650€, si es superior no se puede acceder a la ayuda.
No. El arrendador no puede tener relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado con el arrendatario o, en caso de ser varios, con ninguno de los arrendadores.
La ayuda puede solicitarse una vez para cada vivienda. Si la vivienda tiene varios propietarios deberán ser estos quienes acuerden quién solicita la ayuda.
Sí, la vivienda puede alquilarse amueblada o no, siempre que cuente con las condiciones de habitabilidad necesarias.
No.
La solicitud puede presentarse a lo largo de todo el año a través de la sede electrónica del Ajuntament de Gandia (trámite G00572-Convocatòria d’ajudes destinades a assegurances i millores en vivendes per a lloguer com a residència habitual).
La ayuda será de hasta 1.500€ (650€ para el seguro de alquiler y 850€ para mejoras en la vivienda).
La ayuda es compatible con otras ayudas siempre que no se sufrague el mismo concepto.

La solicitud de la ayuda debe tramitarse exclusivamente online a través de la sede electrónica del Ajuntament de Gandia (trámite G00572-Convocatòria d’ajudes destinades a assegurances i millores en vivendes per a lloguer com a residència habitual).

La solicitud de la ayuda debe tramitarse exclusivamente online a través de la sede electrónica del Ajuntament de Gandia (trámite G00572-Convocatòria d’ajudes destinades a assegurances i millores en vivendes per a lloguer com a residència habitual).

No, la ayuda debe tramitarse a través de la sede electrónica, pero si tiene alguna duda o consulta puede contactar con la Oficina del Inversor, calle Fundación Vicente Ferrer, 6. En horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes. También por teléfono al 962 959 697, whatsapp al 659 724 894 o por correo electrónico a invertirengandia@gandia.org
La documentación debe presentarse en el momento de solicitud de la ayuda.
Por norma general el plazo de aprobación de la ayuda es de 15 días hábiles.
La documentación presentada será revisada y en caso necesario se requerirá la subsanación de cualquier documentación incorrecta o pendiente.
El propietario puede volver a poner la vivienda en el mercado de alquiler.
La vivienda tiene que de haber permanecido al menos un año vacía por lo que no es posible solicitar de nuevo la ayuda.
COMPRA 1ª VIVIENDA

Quiero Comprar 
Mi 1ª Vivienda

Te orientamos sobre los avales públicos para acceder a la financiación de tu primera vivienda.

ICO: aval público hasta el 20% (25% si la vivienda es D+)

IVF: Financiación hasta el 95% (tope vivienda 277.000 €)

Elige Tu Vía y Comprueba Requisitos Clave

ICO

IVF

¿Qué Tengo Que Hacer?

01.
Usa la tabla anterior para comparar entre ICO vs IVF y ver qué opción se ajusta mejor a tus necesidades.
02.
El banco te indica la documentación y condiciones de la hipoteca. (La Oficina Invertir en Gandia asesora, pero no tramita con bancos).
03.
*ICO: lo tramita tu banco
* IVF: se formaliza la garantía IVF con tu oferta bancaria
04.
Cierra condiciones con tu banco y firma. Los avales no cubren gastos de compra (~10%).
VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
CONSIGUE UNA OFERTA DE UN BANCO ADHERIDO
TRAMITA EL AVAL CON TU ENTIDAD
FIRMA LA HIPOTECA

¿Necesitas Ayuda?

Atención presencial en Oficina d’Habitatge — Plaça Major, 1 (L–V 9:00–14:00).
Tel.: 962 959 688  · Mail: habitatge@gandia.org

Dudas y Preguntas Frecuentes

¿Qué edad máxima debo tener para acceder a los avales?
ICO:
Jóvenes de 18 a 35 años (de hecho, no puedes haber cumplido 36 años en la firma del préstamo hipotecario).
Familias con menores a su cargo. En este caso, el solicitante tiene que ser mayor de edad pero no hay límite de edad.

IVF:
Personas de hasta 45 años cumplidos.
ICO:
Para pedir el aval de forma conjunta, ambos solicitantes deben tener menos de 35 años.

IVF:
Para pedir la garantía del IVF de forma conjunta, ambos solicitantes deben tener menos de 45 años
ICO:
Sí, siempre que se cumplan las condiciones

IVF:
Sí, siempre que se cumplan las condiciones

ICO:

Los adquirentes de la vivienda no podrán ser más de dos personas y en caso de haber dos adquirientes ambos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Deben ser personas físicas mayores de edad con residencia legal en España durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo, de manera continua e ininterrumpida.

2.  Deberán adquirir su primera vivienda dentro del territorio nacional, que será destinada a vivienda habitual y permanente.

3.  No se podrá hacer uso de la vivienda para el ejercicio de una actividad económica en el momento de la formalización del préstamo avalado. 

4.  No podrán ser propietarios de otra vivienda con anterioridad.

5.  No podrán tener CIRBE en situación de morosidad en la fecha de formalización del Préstamo Hipotecario.

6.  No podrán tener un patrimonio neto superior a 100.000 euros. En el caso de que se trate de dos Adquirientes, este límite patrimonial se entenderá para cada uno de ellos. 

7.  El precio de compra de la vivienda no puede superar el máximo establecido para cada Comunidad Autónoma.  Tabla de importes máximos por Comunidad Autónoma 

8.  Deberán cumplir en el momento de la formalización del préstamo avalado los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

IVF:

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o contar con residencia legal en España si se tratara de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la Unión Europea).
  • Ser mayor de edad y tener una edad de hasta cuarenta y cinco años (incluidos), en el momento de la solicitud de la garantía.
  • No ser titulares de un derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. No obstante, sí podrán acceder al programa los titulares de un derecho de propiedad o de un derecho real de uso o disfrute cuando:

    El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda que no sea igual o superior al 50 por 100.
     En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

  • Tener y acreditar su residencia en la Comunitat Valenciana, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de garantía.
  • Contar con una oferta o propuesta de financiación emitida por una Entidad Financiera colaboradora del presente programa, según se define el artículo sexto de la presente convocatoria.
  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Los inmuebles deben reunir los siguientes requisitos:

  • La vivienda estará situada en la Comunitat Valenciana y se destinará a domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes, como mínimo, durante todo el periodo en que esté vigente la garantía.
  • Puede tratarse de una vivienda nueva o usada, libre o de protección pública de promoción privada.
  • El precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes, será igual o inferior a 277.000 € (incluyendo las plazas de aparcamiento, trastero o cualquier otr

ICO:

En el caso de jóvenes hasta 35 años

  • Los ingresos del joven adquirente no podrán ser superiores a 4,5 veces el IPREM (37.800 € brutos anuales) que esté vigente a la fecha de formalización del préstamo hipotecario. En el caso de adquisición por dos jóvenes, sus ingresos, en conjunto, no podrán superar la suma del límite establecido para cada uno.


En el caso del programa de familias con menores a cargo:

  • Los ingresos del adquirente no podrán ser superiores a 4,5 veces el IPREM (37.800 euros brutos al año) que esté vigente a la fecha de formalización del préstamo hipotecario, y en el supuesto de adquisición por dos adquirentes, en conjunto, no podrán superar la suma del límite establecido para cada uno. Este importe se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo. 
  • En el caso de familia monoparental el límite de ingresos anterior se podrá incrementar en un 70%.


IVF:

En el programa de garantías del IVF no existe un requisito de ingresos.

ICO:
Sí, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.

IVF:
Sí, siempre que se cumplan las condiciones y cuando el precio de la vivienda, sin gastos e impuestos, no supere los 277.000€, incluyendo cualquier anexo que llevara aparejado (trastero, plaza aparcamiento..etc).

ICO:
Los avales están destinados únicamente a la compra de vivienda, no a la autopromoción.

IVF:
Los avales están destinados únicamente a la compra de vivienda, no a la autopromoción.

ICO:
A través de la Línea de Avales para adquisición de Primera Vivienda de Jóvenes y Familias con menores a cargo, el Gobierno avala una parte de la hipoteca, concretamente el 20%, que suele ser la entrada que piden los bancos para acceder a un préstamo hipotecario. 

Si la vivienda que se quiere hipotecar tiene una calificación energética D o superior, el aval podrá llegar a ser del 25%.

De esta manera, puedes acceder a una hipoteca financiada al 100%. Es decir, no tendrás que aportar entrada y no necesitas ese ahorro inicial (solo tienes que tener presentes los costes e impuestos de la compraventa de vivienda).

Este aval tendrá una validez de 10 años, independientemente del plazo de amortización del préstamo y de la existencia de un periodo de carencia. 

IVF:
La garantía del IVF tiene por objeto complementar la garantía de la entidad bancaria que concederá el préstamo hipotecario, de forma que el comprador pueda obtener un préstamo de hasta el 95% del menor entre el valor de tasación o el precio de compraventa de la vivienda.

La garantía quedará extinguida cuando el importe adeudado por capital sea igual o inferior al referido 80%. Cualquier pago que reciba la Entidad Financiera destinado a amortizar el préstamo reducirá la deuda garantizada por parte del IVF. 

ICO:
No. Al comprar una vivienda se deben prever unos gastos de aproximadamente el 10% del importe para gastos y se debe contar con ellos.

IVF:
No. Al comprar una vivienda se deben prever unos gastos de aproximadamente el 10% del importe para gastos y se debe contar con ellos.

ICO:
Hay que tener en cuenta que se trata de un aval, no de una subvención. Es decir, los avales ICO solicitaremos una hipoteca que puede llegar al 100%, sin tener que contar con dinero ahorrado, pero obviamente, al banco deberemos devolverle el 100% del dinero que nos ha prestado contando contando con el aval. En definitiva, lo que hace el aval es cubrir la parte de ahorro inicial que exigen los bancos e incluirla en el préstamo hipotecario.

IVF:
Hay que tener en cuenta que se trata de una garantía o aval, no de una subvención. Es decir, con la garantía del IVF podremos obtener una hipoteca de hasta el 95%, pero obviamente al banco deberemos devolverle todo el capital que nos ha prestado. Lo que hace la garantía del IVF es facilitar que el banco nos proporcione una hipoteca superior al 80% que es la práctica habitual y podemos obtenerla de hasta el 95%.

ICO:
Contar con el aval del Estado, contribuye a que el importe del préstamo hipotecario pueda igualar el coste de compraventa o tasación de la vivienda. La práctica bancaria habitual sitúa el importe de los préstamos hipotecarios en el 80% del importe de compra, por lo que el comprador debe contar con un 20% de ahorros para poder acceder a su primera vivienda. 

De esta forma, podríamos obtener una hipoteca por el 100% del importe de compra.

IVF:
La garantía del IVF tiene por objeto complementar la garantía de la entidad bancaria que concederá el préstamo hipotecario, de forma que el comprador pueda obtener un préstamo de hasta el 95% del menor valor entre el valor de tasación o el precio de compraventa de la vivienda.

ICO:
Más de 60 entidades han firmado el convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para ofrecer una línea de avales que permitirá a los jóvenes y familias con menores a cargo obtener una hipoteca con el 100% de financiación.

Se trata de las siguientes:

  • Banco Santander.
  • BBVA.
  • Ibercaja Banco.
  • Caja De Ahorros Y M.P. De Ontinyent.
  • Arquia Bank.
  • UCI, Union De Creditos Inmobiliarios S.A.
  • Caja Rural De Almendralejo.
  • Abanca Corporación Bancaria.
  • Banco Cooperativo Español.
  • Cajasiete, Caja Rural.
  • Caja Rural De Extremadura.
  • Caja Rural De Soria.
  • Caja Rural De Teruel.
  • Caja Rural Del Sur.
  • Caja Rural De Granada.
  • Caja Rural De Salamanca.
  • Caja Rural De Utrera.
  • Caja Rural San José De Alcora.
  • Caja Rural De Jaén, Barcelona Y Madrid.
  • Caja Rural De Zamora.
  • Caixa Rural Galega.
  • Caja Rural Regional.
  • Caja Rural De Cañete De Las Torres.
  • Caja Rural De Gijón.
  • Caixa La Vall S.Isidro.
  • Caixa Popular.
  • Caja Rural De Nueva Carteya.
  • Caja Rural De Aragón.
  • Caixabank.
  • Caja Rural Central.
  • Caja Rural Asturias.
  • Caja Rural Nuestra Sra La Esperanza De Onda.
  • Caixa Rural Algemesi.
  • Caja Rural De Albal.
  • Cajamar.
  • Caixa Rural Torrent.
  • Caja Rural De Petrer.
  • Caixa Rural De Turis.
  • Banco De Credito Social Cooperativo.
  • Caja Rural De Alquerías Del Niño Perdido.
  • Caja Rural De José De Burriana.
  • Caja Rural De Callosa.
  • Caja Rural Católica Agraria Vilareal.
  • Caja Rural Cheste.
  • Caja Rural De Junquera De Chilches.
  • Caja Rural San José De Nules.
  • Caixa Rural San Roque De Almenara.
  • Caja Rural Sant Josep De Vilavella.
  • Caja Rural De Villar.
  • Caja Rural De S. Vicent Ferrer.
  • Globalcaja.
  • Unicaja Banco.
  • Banca Pueyo.
  • Cajaviva.
  • Caja Rural Alginet.
  • Caixa Rural Altea.
  • Caja Rural S. Isidro De Vilafames.
  • Caja Rural De Baena.
  • Banco Sabadell.
  • Bankinter.
  • Caja Rural De Benicarló.
  • Myinvestor Banco.
  • ING.
  • Kutxabank.
  • Cajasur.
  • Rural Nostra.


IVF:

  • Caixabank
  • Banco Santander
  • Cajamar
  • Abanca
  • Caixa Ontinyent
  • Caixa Popular
  • Caixa Rural de l’Alcudia
  • Caixa Rural Benicarló
  • Caixa Rural d’Algemesí
  • Sra. De La Esperanza De Onda
  • Ruralnostra
  • La Vall “San Isidro”
  • Caja Rural De Albal
  • Caixa Rural l’Alcora
  • Caja Rural Central
  • Banco Sabadell

ICO:
Sí, puedes realizar la gestión en cualquiera de las entidades de crédito adheridas a la línea de avales ICO para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a su cargo. 

IVF:
Sí, puedes realizar la gestión en cualquiera de las entidades de crédito adheridas a la línea de avales IVF para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a su carg

ICO:
Puedes consultar directamente en tu oficina o comprobar si está en la lista anterior.

IVF:
Puedes consultar directamente en tu oficina o comprobar si está en la lista anterior.

ICO:
La financiación la concede la entidad de crédito con sus recursos, por lo que acordará con su cliente el importe y la modalidad de tipo de interés (fijo, variable, o modalidades mixtas), siempre de acuerdo con las mejores prácticas financieras.

La entidad podrá acordar con su cliente la contratación de productos y servicios de acuerdo con sus procedimientos y prácticas habituales para la financiación de vivienda.

Debes saber que la concesión de esta ayuda no supondrá que el tipo de interés del préstamo que concede la entidad financiera sea superior, puesto que este aval es gratuito tanto para el cliente como para la propia entidad.

IVF:
La financiación la concede la entidad de crédito con sus recursos, por lo que acordará con su cliente el importe y la modalidad de tipo de interés (fijo, variable, o modalidades mixtas), siempre de acuerdo con las mejores prácticas financieras.

La entidad podrá acordar con su cliente la contratación de productos y servicios de acuerdo con sus procedimientos y prácticas habituales para la financiación de vivienda.

Debes saber que la concesión de esta ayuda no supondrá que el tipo de interés del préstamo que concede la entidad financiera sea superior, puesto que este aval es gratuito tanto para el cliente como para la propia entidad.

ICO:
Puedes informarte en la Oficina Invertir en Gandia del Ajuntament de Gandia, donde podemos asesorarte pero no intervenimos en la tramitación ni gestión. También puedes solicitar información directamente en tu entidad financiera o en la página web de ICO.

IVF:
Puedes informarte en la Oficina Invertir en Gandia del Ajuntament de Gandia, donde podemos asesorarte pero no intervenimos en la tramitación ni gestión. También puedes solicitar información directamente en tu entidad financiera o en la página web de IVF.

ICO:
En la Oficina Invertir en Gandia podemos ayudarte a resolver las dudas que puedas tener, verificar que cumples los requisitos y facilitarte cualquier ayuda dentro de nuestro ámbito pero no intervenimos con ninguna entidad bancaria.

IVF:
En la Oficina Invertir en Gandia podemos ayudarte a resolver las dudas que puedas tener, verificar que cumples los requisitos y facilitarte cualquier ayuda dentro de nuestro ámbito pero no intervenimos con ninguna entidad bancaria.

ICO:
El plazo para tramitar un aval ICO para vivienda no es fijo y depende de varios factores, incluyendo la entidad financiera y la complejidad del caso. Sin embargo, generalmente se puede estimar entre 1 y 2 meses desde la solicitud hasta la aprobación final. 

ICO:
La entidad de crédito con la que se formalice la operación será la encargada de informar sobre la documentación necesaria y proporcionará los modelos de declaraciones que deberá firmar. Entre otros documentos deberán aportarse, los siguientes: 

a)    Acreditación de la residencia legal en España de todos los adquirentes de la vivienda de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo

  • DNI, NIE o pasaporte y padrón municipal de convivencia o certificado equivalente que incluyan la fecha de comienzo de residencia

b)    Acreditación de la condición de familia monoparental o de familia no monoparental y del número de menores a cargo, para el Programa de familias con menores a cargo

  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho si procede, o equivalente en el país de origen en caso de no tenerlo, o partida de nacimiento de los hijos. 

c)    Acreditación de que ninguno de los adquirentes de la vivienda sea propietario, mediante cualquier forma de adquisición, a título oneroso o lucrativo, de otra vivienda con anterioridad. 

  • Podrá acreditar mediante un certificado negativo catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda habitual y permanente.

d)    Acreditación de la calificación energética de la vivienda a la fecha de adquisición

  • Certificado energético emitido en fecha anterior o igual a la fecha de adquisición de la vivienda

e)    Acreditación del valor de tasación

  • Informe de tasación de la vivienda financiada realizada a efectos de contratación del préstamo hipotecario

f)    Acreditación del cumplimiento de los límites de ingresos

  • Ultima declaración de IRPF presentada o, en caso de que no se tenga obligación de presentarla, certificado negativo de la AEAT. 
  • Autorización al MIVAU firmada por los Clientes para consultar los datos de la Agencia Tributaria de los mismos durante toda la vida del préstamo avalado. 

TESTIMONIOS

Historias Que
Abren Puertas

Testimonios que muestran cómo una llave puede cambiar una historia.